Somos un grupo de profesionales (abogados, graduados en gestión y administración pública, expertos contables y administradores de fincas) especializados en el asesoramiento legal y la gestión de la empresa, desde el punto de vista del Derecho Mercantil, Civil, Tributario, Administrativo y Laboral, considerando como tal la que tiene carácter familiar o que cuenta con una estructura diferente pero que sus dimensiones no alcanza a la gran empresa.
No debe ignorarse el hecho de que la empresa, con independencia de la forma jurídica que adopte, bien sea Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Limitada Unipersonal, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Civil, Cooperativa (en sus distintas modalidades) o Comunidad de Bienes, puede llegar a implicar el patrimonio personal del empresario, a través del instituto de la derivación de responsabilidad, desbordando la propia voluntad de riesgo o los fines últimos del empresario.
Esta derivación puede afectar, y de hecho afecta en la práctica jurídica y procesal diaria, a los bienes adquiridos a título particular, como persona física, por parte del empresario, y no sólo los adquiridos con anterioridad a la existencia de la empresa en cualquiera de las formas jurídicas anteriormente mencionadas, sino también a los adquiridos con posterioridad.
Hemos de recordar en este punto que nuestro Código Civil, en su artículo 1.911, dispone textualmente que: “del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”. No obstante, esta derivación de responsabilidad de la persona jurídica –empresa-, a la persona física –empresario-, no opera en nuestro ordenamiento jurídico de forma inmediata, puesto que queda supeditada a la efectiva acreditación en juicio civil de una defectuosa o negligente gestión de la empresa por parte de sus administradores, únicos, solidarios o mancomunados.
Por ello, conviene aclarar convenientemente que el empresario responderá con su patrimonio personal de las deudas de la empresa en casos tales como no presentación de las cuentas anuales, declaraciones fiscales trimestrales y anuales o falta de actividad de la sociedad, sin liquidarla o disolverla con arreglo a lo dispuesto legalmente.
Por consiguiente, si la gestión de la empresa es diligente y ajustado en todo momento al cumplimiento de la obligaciones legales inherentes a la misma, del cumplimiento de las obligaciones empresariales –las adquiridas por la sociedad como persona jurídica- sólo responderá el patrimonio social, parafraseando en cierto modo el artículo antes citado del Código Civil.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce claramente el hecho de que el pequeño empresario necesita poder contar con un equipo solvente para hacer frente a la posible derivación de responsabilidad a que hemos hecho referencia anteriormente. Ello no conlleva necesariamente el hecho de que el empresario devenga insolvente, sino tan solo que la vida de su empresa se desarrolle con tal normalidad, asumiendo el patrimonio social a la responsabilidad derivada del normal desenvolvimiento de la actividad comercial de la persona jurídica constituida al efecto.
Asimismo, es preciso que el equipo al servicio del empresario pueda ofertarle una serie de servicios complementarios, para mejorar la gestión de la empresa, tales como llevanza de la contabilidad social, calendario fiscal, nóminas, seguros sociales, etc.
La responsabilidad del administrador de una sociedad no solo puede inferirse de sus relaciones con particulares, sino que también la Administración puede llevar a cabo tal derivación, con la agravante de que no necesita acudir a un procedimiento judicial para aplicarla. Precisamente uno de los privilegios de las Administraciones Públicas, en especial la Hacienda Pública a la hora de tratar posibles derivaciones de responsabilidad, es la de dictar sus propias resoluciones y ejecutarlas con los medios con que cuentan, sin tener que recabar el auxilio jurisdiccional. El equipo jurídico debe tener los medios suficientes para hacer frente a estos expedientes, muy habituales en la práctica administrativa. Por otra parte, no deben caer en el olvido las pequeñas responsabilidades en que puede incurrir la empresa frente a la Administración , tales como multas de tráfico, expedientes sancionadores, Inspecciones de Trabajo o Hacienda, etc.
Ahondando en las relaciones particulares de la pequeña empresa en el ámbito del Derecho Privado, merecen ser destacados sus posibles problemas con las Entidades Financieras (Bancos, Cajas de Ahorros, etc.)
El empresario debe contar igualmente con un equipo sólido y con experiencia que, en un momento dado, sea capaz de negociar eficientemente las deudas que aquél pueda mantener con dichas entidades. No debemos pasar por alto el hecho de que las entidades financieras cuentan con potentes asesorías jurídicas que en no pocos supuestos imponen acuerdos no satisfactorios a la hora de liquidar las citadas deudas. Estos abusos bancarios pueden ser puestos en conocimiento del Banco de España, que en nuestra legislación vigente tiene el papel de velar por el correcto funcionamiento del mundo financiero, pudiéndose observar que estas prácticas abusivas disminuyen con tales denuncias.
La contraposición de equipos insuficientes significa la realización de gestiones y acuerdos defectuosos y desproporcionados para la empresa que no cuenta con ellos. Nuestra competitividad radica en poder ofrecer servicios eficaces con costos asumibles por la empresa. Servicios inmediatos, útiles y eficaces o como mínimo suficientes.